La legalización de la eutanasia en el Ecuador, desafíos desde una perspectiva comparada
The legalization of euthanasia in Ecuador, challenges from a comparative perspective
Jhovanna Mirlay Armijos Armijos
Luis Mauricio Maldonado Ruiz
Recibido: 02/02/2024
Aceptado: 05/05/2024
Publicado: 15/06/2024
Universidad Internacional del Ecuador, Loja, Ecuador.
Citacion sugerida: Armijos, J., & Maldonado, L. (2024). La legalización de la eutanasia en el Ecuador: Desafíos desde una perspectiva comparada. Nullius, 5(1), 8–16. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i1.6479
jhoarmijosar@uide.edu.ec
lumaldonadoru@uide.edu.ec
Autores
Resumen
La investigación abordó aspectos fundamentales relacionados con la búsqueda de la despenalización de la eutanasia, con el objetivo de constituirse en una fuente de referencia para su futura implementación en el marco jurídico ecuatoriano y no limitarse únicamente a su reconocimiento como precedente jurisprudencial. Se evidenció que la Constitución ecuatoriana contiene los elementos suficientes para reconocer la muerte digna como un derecho, al configurarse el país como un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia. La metodología utilizada se basó en el método de derecho comparado externo, permitiendo contrastar diversos ordenamientos jurídicos extranjeros con el fin de identificar similitudes y demostrar que la legalización de la eutanasia no representa un problema jurídico, sino que refuerza la protección de los derechos humanos. En este análisis se consideraron los sistemas jurídicos de España, Colombia, los Países Bajos, Bélgica y el estado de Oregón, reconocidos por ser pioneros en el reconocimiento del derecho a una muerte digna, a pesar de sus diferencias culturales y normativas. En conclusión, el estudio ofrece una perspectiva valiosa para explorar este tema complejo, proponiendo una solución orientada a garantizar los derechos individuales a partir del ejercicio de la autonomía en la toma de decisiones dentro del contexto ecuatoriano.
Palabras clave: Eutanasia; derecho a la vida; derecho a la vida digna; muerte digna; derechos humanos.
Abstract
This research addressed fundamental issues surrounding the pursuit of the decriminalization of euthanasia, aiming to serve as a reference source for its future implementation within the Ecuadorian legal framework, rather than solely as a jurisprudential precedent. It was demonstrated that the Ecuadorian Constitution contains sufficient grounds to recognize dignified death as a right, given that the country constitutes a Constitutional State of Rights and Justice. The methodology employed was based on the external comparative law method, which allowed for the comparison of various foreign legal systems in order to identify similarities and demonstrate that the legalization of euthanasia does not represent a legal problem, but rather strengthens the protection of human rights. The analysis considered the legal systems of Spain, Colombia, the Netherlands, Belgium, and the State of Oregon, recognized as pioneers in acknowledging the right to die with dignity despite their cultural and legal differences. In conclusion, this study offers a valuable perspective for exploring this complex issue, proposing a solution focused on guaranteeing individual rights through the exercise of autonomy in decision-making within the Ecuadorian context.
Keywords: Euthanasia; right to life; right to live with dignity; dignified death; human rights.
Introducción
La cuestión de la eutanasia resurge con el caso 67-23-IN, donde Paola Roldán busca el reconocimiento del derecho a una muerte digna debido a su padecimiento de esclerosis lateral amiotrófica, lo cual ha generado un relevante debate jurídico actual en nuestro país. En este contexto, países como Colombia ha reconocido este derecho y hoy en día ya cuenta con las directrices suficientes para solicitar la eutanasia y ejercer su derecho a morir dignamente, pues existe la resolución Nro. 971- 1 de julio-2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que es la que regula y establece los requisitos para su solicitud.
Esta investigación se centra en analizar aspectos jurídicos, éticos y sociales para la legalización de la eutanasia en Ecuador bajo la consideración de un tratado internacional de derechos humanos como es la Convención Americana de Derechos Humanos ya que actualmente el país no reconoce morir dignamente como un derecho del mismo modo, exploraremos la conceptualización de la eutanasia, el derecho a una muerte digna y compararemos la legislación de España, Colombia, Bélgica, Holanda y el Estado de Oregón (EE. UU.) para determinar si la legalización de la eutanasia en Ecuador podría tener una consecuencia jurídica como la vulneración de derechos fundamentales.
El reconocimiento a una muerte digna no es más que la correlación del derecho a una vida digna ya que la muerte termina siendo parte del fin del ciclo vital de la existencia humana, respetarlo sería priorizar la autonomía y la libertad que poseen como individuos porque eso es lo que les permite tomar sus propias decisiones sobre todo en los casos de las personas quienes padecen enfermedades incurables con sufrimiento físico o mental, la eutanasia se convierte en una opción que se ajusta a sus convicciones y necesidades.
La presente investigación pretende ubicar los conceptos necesarios para pensar si la legalización de la eutanasia en Ecuador garantizaría el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales de aquellos que enfrentan enfermedades graves o lesiones, considerando el respeto de la autonomía y libertad que son derechos que nos permiten tomar decisiones sobre nosotros mismos.
Metodología
Seleccionamos el diseño de investigación cualitativa aplicando el método del derecho comparado externo ya que se justifica en poseer las herramientas adecuadas para comparar múltiples normativas jurídicas internacionales, al elegir analizar la normativa de España, Colombia, Holanda, Bélgica y el Estado de Oregón que son países que regulan la eutanasia, tenemos la posibilidad de identificar las bases que iniciaron la evolución jurídica para el reconocimiento de una muerte digna como derecho.
Además, el enfoque elegido nos permite entender que nuestro tema es complejo de analizar ya que brinda una perspectiva muy amplia de estudio, sin embargo, gracias a la metodología aplicada nuestra investigación está encaminada hacia el respeto de los derechos humanos y derechos fundamentales. Al abordarlo desde el derecho comparado identificamos que nos encontramos con países con sistemas jurídicos diferentes, no obstante, pese a ello hemos logrado superar los desafíos y sugerir una alternativa que cumpla los estándares del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos para la legalización de la eutanasia que permitan el desarrollo de nuevas perspectivas de estudio dentro de este tema.
Discusión
La Corte Constitucional fundamentó su decisión principalmente a través del análisis de derecho comparado, tomando como referencia las sentencias C-233/21 y SU-642/98 de la Corte Constitucional de Colombia. Dichos fallos facilitaron la conceptualización de la eutanasia activa y voluntaria, así como el abordaje del derecho a la autodeterminación, lo que permitió avanzar hacia su aprobación en Ecuador. Además, la Corte consideró la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, que reconoce el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos, así como diversos convenios y tratados internacionales y la presentación de amicus curiae, que contribuyeron significativamente a la valoración sobre derechos humanos y fundamentales, tales como el derecho a la vida, vida digna, libre objeción, muerte digna, libertad y autodeterminación como ejes centrales (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Tomando como objeto de estudio la sentencia 67-23-IN/24, y considerando el limitado desarrollo normativo sobre la eutanasia en la legislación ecuatoriana, se observa que, pese a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 90 de la Constitución de la República del Ecuador por no prohibir las prácticas de eutanasia, lo cual revela una nueva visión garantista de derechos, el país continúa operando bajo un marco jurídico restrictivo. Esto contrasta con países europeos que permiten la eutanasia incluso en menores de edad y personas con enfermedades mentales. Hasta tanto el órgano legislativo establezca una ley específica para regular la eutanasia, corresponde limitar su aplicación y abstenerse de emitir juicios motivados sobre el tema (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Sin embargo, esta norma de carácter general que es la sentencia, debería ser el marco general para desarrollar requisitos que permitan tener un control máximo de su uso bajo protocolos desarrollados por un grupo de técnicos que garanticen a los pacientes una verdadera atención para estos casos, por ello se debería considerar lo siguiente: i. la existencia de una enfermedad crónica o discapacidad grave que sea incurable. ii. Disminución de la capacidad física irreversible que provoque sufrimiento intolerable que no pueda ser tratado con otras alternativas de cuidado., iii. Consentimiento libre e informado del paciente., iv. La existencia de una solicitud por escrito manifestando su condición de salud. Esto nos permite que el Estado a través del Ministerio de Salud Pública trabaje en un reglamento con estudios técnicos que le permitan tener un control riguroso del procedimiento para la aplicación de la eutanasia.
Con la sentencia 67-23-IN/24 Ecuador se ha convertido en el noveno país del mundo en legalizar la eutanasia activa, permitiendo que una persona que padece una enfermedad degenerativa o crónica pueda ejercer su derecho a la libre determinación y autonomía entendiéndose como la capacidad de poder tomar sus propias decisiones sin temor a que puedan ser víctimas de discriminación por su condición, sino más bien brindar las herramientas necesarias para aplicación en estas personas.
Resultados
1. Derecho a una muerte digna y derechos fundamentales.
Conceptualización de la Eutanasia
La eutanasia proviene de términos griegos “eu” que significa bueno y “thanatos” que significa muerte, es decir, buena muerte. Su origen se remonta en la antigua Grecia y Roma, por un lado, en Grecia, no tenía ningún valor la vida, por lo que, si un individuo no tenía una vida digna, no era digno de vivirla, en cambio en Roma, si una persona padecía de una enfermedad terminal podía considerarse que fuera un motivo válido para acabar con su vida, durante esas épocas se usaba una planta llamada cicuta. Rodríguez (2022), la cicuta era la alternativa para acabar con la vida de las personas, se le atribuía el significado de ser una planta que producía la “buena muerte” porque su ingestión provocaba la muerte debido a las propiedades tóxicas que tenía la mata.
La eutanasia en sentido general se clasifica en eutanasia activa y eutanasia pasiva, por un lado, eutanasia activa es aquella acción de querer provocar la muerte de una forma intencional, en cambio, la eutanasia pasiva es la omisión o descuido de dar muerte visto desde la compasión y la liberación de acabar con el dolor de una persona posee una enfermedad catastrófica, para ello se debería analizar qué tipo de eutanasia se considerará para la toma de decisiones del Estado ecuatoriano.
Abordar en un sentido estricto el término de eutanasia implicaría la existencia de una clasificación dogmática de las diferentes clases de eutanasia, ya que a este punto, poderla diferenciar, varía dependiendo de las valoraciones propias como también de la valoración moral, eso resultaría provocando complejidad para resolver las situaciones de personas con enfermedades catastróficas, es decir, terminaría afectando significativamente la adopción de la toma de decisiones bajo su la voluntad de manifestar su deseo de morir, porque mientras se discute ese problema dogmático, muchas personas allá fuera siguen sufriendo (Díez,1995).
Con exactitud no podríamos afirmar que existe una valoración crítica sobre la eutanasia y cada una de sus tipos, podrían llevarnos a pensar que eso se convierte en una limitante ya que puede someterse a variadas interpretaciones en las definiciones, muchos llegarían a entenderlo como suicidio asistido y otros como homicidio asistido para llegar a una concepción que pueda ser útil se debe comenzar a criticar sus argumentos y limitar su definición desde la observación de la condición de sufrimiento de cada individuo, solo así se podrá dejar de lado las múltiples interpretaciones al término de la eutanasia .
Que la eutanasia pueda ser legal en Ecuador, es poder optar por una alternativa que sea vista desde una arista alejada de los dogmas, pues la moralidad de un cierto grupo de personas no puede influir en los derechos de otras personas, es más, su reconocimiento podría ser sinónimo de poder abordar nuevas temáticas que puedan dar inicio al reconocimiento de nuevos derechos y garantizar a los ciudadanos un Estado inclusivo, pues muchos de ellos manifiestan su voluntad de no seguir con su vida, porque es mejor dejar de sufrir a que seguir viviendo (Wallinder, A. y Sánchez, J, 2016).
2. Derecho a una muerte digna y derechos fundamentales
Morir dignamente, abarca la cuestión de poner fin a la vida de un ser humano bajo la voluntad expresa del mismo individuo, actualmente, el avance de la ciencia médica, la protección de la salud, podemos promover prácticas que eviten el sufrimiento para enfermedades que hoy en día pese a tener la tecnología al alcance de nuestras manos es difícil encontrarles cura o tratamiento y debido a ello se manifiesta el deseo de terminar con su vida (Maciá,2008).
Los seres humanos afrontamos nuestra propia muerte, empero, la muerte debe ser desde una satisfacción de que viví lo que tuve que vivir, tiene que ser propio de sus convicciones, aunque sabemos que la muerte es el fin inevitable de toda persona, todos estamos conscientes que en algún nos llegará pero no sabemos en qué forma será, existen casos donde ya se conoce la expectativa de vida y la poca probabilidad de sobrevivir debido a sus padecimientos su vida se va desgastando a tal punto que puede llegar a ser intolerable para esa persona que la está viviendo , debido a la serie de sufrimientos que debe soportar, es así que la muerte llega a convertirse en el único camino para dejar sentir dolor, convirtiéndose en un alivio que desean alcanzar.
El Art. 66 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, protege los derechos de libertad pues establece que todos individuos tienen derecho a una vida digna desde unos de los ejes más importantes como es la salud, pero nuestro cuestionamiento es qué hacer cuando existen personas con enfermedades catastróficas o terminales que tienen el ánimo de concluir con su tiempo aquí en la tierra pero al ser prohibido método alguno para conseguirlo, lo obliga a toda costa se solventen en todo lo que conlleva su tratamiento para seguir aferrándose a una vida que ya no quieren mantener, eso reflejaría un sistema de salud pública deficiente, que no los atiende, convirtiéndolo en un problema de salud pública.
En ese sentido, la Constitución resalta la importancia de garantizar los derechos de las personas y de vivir plenamente bajo su amparo. Sin embargo, resulta fundamental no solo conocer estos derechos, sino también ejercerlos y disfrutarlos efectivamente. Surge entonces la interrogante: ¿qué sucede cuando un grupo de personas no puede acceder o gozar de sus derechos, especialmente en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia? En tal caso, el Estado estaría incumpliendo su función de promover la equidad y la igualdad, principios esenciales de una sociedad justa.
Entonces, reconocer la muerte digna no pretende que se entienda como un derecho que permita que las personas ordenar cuando quieren morir, sino que exista esa alternativa de decidir cómo morir, eso es también abrir a la posibilidad de que aquellas personas que poseen enfermedades o lesiones graves, puedan hacerlo desde la cama de un hospital con todos los protocolos adecuados de supervisión del personal médico en todo momento para evitar la agonía y negligencia médica.
Desde la dignidad humana, el Estado tiene que protegerlo y garantizarlo a cada uno de sus ciudadanos, y que el Estado no lo garantice, estaría siendo una limitación del ejercicio sobre este grupo de personas que poseen enfermedades catastróficas, seguir como estamos, sin respuesta alguna por parte del gobierno de turno y los órganos jurisdiccionales es ver un escenario perpetuo de sufrimientos sin condiciones de dignidad contraviniéndose con los preceptos normativos de la Carta Magna.
Desde una interpretación de los Tratados y Convenios Internacionales que nos hablan sobre derechos humanos, visto de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 4.1 “Derecho a la Vida: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos,1969, Artículo 4). Ello evidencia una clara protección a la vida, un derecho que la Constitución protege desde la concepción, sin embargo, al analizar detenidamente el enunciando, encontramos algo interesante, y es que se refiere a que nadie podría ser privado de la vida arbitrariamente.
Es decir, la Convención Americana de Derechos Humanos al mencionar que nadie puede ser privado de su vida de forma arbitraria, no quiere decir que esté prohibiendo todas las formas de acabar con la vida de una persona, porque cuando se ha privado de forma arbitraria la vida de una persona, se entiende como aquella situación resultado de una acción injusta o ilegal, que haya ido en contra de la voluntad de una víctima y solo en esos casos el tratado internacional lo protege evitando vulneraciones del derecho a la vida de ese tipo.
Al analizar la cuestión desde la perspectiva de la salud, no puede generalizarse que todas las muertes ocurridas en dicho ámbito constituyan necesariamente una vulneración de derechos. Es fundamental aclarar esta distinción para evitar argumentos carentes de validez jurídica, que en última instancia obstaculizan la promoción de la equidad y la igualdad. En este sentido, el Estado debe revisar los tratados internacionales de derechos humanos a los que Ecuador está suscrito, pues de estos se desprende que no existe una obligación de prohibir la eutanasia ni de impedir prácticas que garanticen la dignidad de las personas. Proteger la vida únicamente en sentido estricto implicaría desconocer otros derechos humanos esenciales, como la vida digna y la autodeterminación.
El Estado, lo que debe hacer es asumir su deber de garante y generar las condiciones necesarias de vida para la dignidad humana, la adopción de medidas concretas, tienden a satisfacer el derecho a una vida digna que poseen todas las personas, y evitar que no suceda lo del caso Vera Rojas y otros vs Chile de 2021, que eso si es un atropello del derecho a la salud y a la vida, pues su aseguradora de salud privada dijo no seguir brindando un tratamiento de hospitalización domiciliaria a una menor de edad que posee una enfermedad degenerativa dejándola con discapacidades tanto cognitivas como motoras (Corte interamericana de derechos humanos [CIDH], caso Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, termina declarando la violación del derecho a la vida, pero visto desde la dignidad. La asegurada no fue diligente y actuaron arbitrariamente porque dejaron de prestar atención médica cuando la condición de la paciente seguía igual o peor luego de 4 años, inclusive una de las instituciones del Estado chileno al cual la madre denunció para que se le restituyera la atención médica domiciliaria, mencionó que mantener a la menor a un plan de vida, con el tiempo provocaría que para los padres sea insostenible la situación debido a la condición delicada que ella mantenía. motoras (CIDH, caso Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
A partir de este pronunciamiento, es importante señalar que el derecho a una vida digna exige que los Estados garanticen las condiciones necesarias para su efectivo respeto. La legalización de la eutanasia implica, además, un análisis riguroso de la legislación comparada, con el fin de evitar posibles abusos de poder por parte del personal médico y reducir el riesgo de que se prive de la vida a un paciente sin su consentimiento. Si se demanda que el Estado adopte decisiones acertadas para salvaguardar los derechos de sus ciudadanos, resulta imprescindible eliminar las barreras jurídicas que permitan que terceros decidan sobre la manera en que una persona debe morir.
Si bien Ecuador ha marcado un hito histórico al despenalizar la eutanasia y permitir que personas con enfermedades crónicas degenerativas puedan acceder a la eutanasia activa como ejercicio de su derecho a la dignidad, ello también reafirma su compromiso como Estado garantista, orientado a la mejora continua de su marco jurídico. A partir de este compromiso, las autoridades tienen la obligación de establecer parámetros claros que regulen estrictamente el proceso de solicitud de eutanasia, de conformidad con la decisión de la Corte Constitucional reflejada en la sentencia 67-23-IN.
3. La Eutanasia Vista desde la Legislación Comparada.
Dentro de la temática que se está abordando sobre la eutanasia, se ha considerado importante abordarlo desde la legislación comparada con un enfoque cualitativo con la finalidad de observar como en otros países se encuentra regularizado en el de tomar en cuenta cuales son los requisitos exigidos para su aplicación, y así poder proponer condiciones que más se adecuen a nuestra normativa legal y derechos fundamentales; por tal motivo, en caso de legalizar la eutanasia en el Ecuador, sería bueno tomar en cuenta las siguientes legislaciones:
1. España
En España se promulgó la Ley Orgánica 3/2021, entrando en vigor el 25 de junio de 2021 que regula la eutanasia, siendo el primer conglomerado de leyes que protege el derecho a una muerte. Con esa la ley, busca despenalizar la eutanasia en determinados casos, y de la misma manera eximir de responsabilidad a personal médico que participe en el acto, su objetivo permite que una persona pueda decidir en qué momento acabar con su vida, el cuerpo normativo consta de 5 capítulos, divido en 19 artículos, 7 disposiciones añadidas , disposiciones transitoria, 1 disposición que sería derogatoria, finalmente 4 disposiciones finales que el órgano legislativo español ha considerado fundamental para regular el acto (Jiménez,2022).
Que se empiece a regular el uso de la eutanasia, permite que las personas dejen de creer que es algo novedoso o incluso inaccesible y más bien lo empiecen a ver como un derecho que está sujeto a condiciones para que sea garantizado. En España, para poder acceder, necesitan que esté expresada la voluntad del paciente, evalúan la capacidad del individuo, y finalmente la decisión expresa del mismo, será analizada por una comisión que fue creada para evaluar aquellos casos. Hay que saber que la Ley Orgánica 3/2021 únicamente regula el uso de la eutanasia para persona que padecen de enfermedades graves y catastróficas, más personas que padecen de enfermedades mentales (Jiménez,2022).
Por ello, nos referiremos al capítulo dos de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las personas para pedir ayuda para morir y sus requisitos para acceder a la eutanasia, de lo cual destacaremos apartados específicos del Art. 5 que nos enuncia el procedimiento para que una persona pueda recibir ayuda para morir.
El paciente inicia recibiendo la información necesaria sobre la eutanasia y de otras alternativas a ella como por ejemplo cuidados paliativos, luego de ello, si su dedición continua firme, debe llenar dos peticiones donde manifiesta su voluntad en forma escrita, de tal manera que sirva de evidencia dentro del proceso médico, además deberá sufrir una enfermedad crónica que le imposibilites su capacidad física de conformidad con lo que dice la ley, la misma que deberá ser certificada por un médico.
La norma española intenta plasmar en un sentido específico cual es el protocolo que una persona debe hacer para solicitar la eutanasia con el objetivo de que se pueda determinar que hay un consentimiento expreso del paciente y no hay una presión externa que podría terminar vulnerando derechos fundamentales o se contrapongan a la integridad de la persona.
2. Colombia
Colombia inició el proceso hacia la legalización de la eutanasia a partir de la sentencia C-239 de 1997, emitida por la Corte Constitucional. Esta decisión se fundamentó en la Constitución de 1991, la cual, al ser más liberal que las anteriores, incorporó de manera más amplia principios constitucionales y derechos fundamentales. Con dicha sentencia, la Corte permitió eximir de responsabilidad penal a los médicos que practicaran la eutanasia por motivos de piedad, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas por la misma Corte. En caso contrario, el médico sería sancionado con una pena de prisión de tres a seis años (Díaz-Amado, 2017).
Es interesante como parte la Corte Constitucional para legalizar la eutanasia, por un lado en principios constitucionales y por otro lado, buscando la protección de los derechos fundamentales, ya que en aquella época, la normativa era mucho más paternalista, es decir que limitaba la libertad individual, dejando claro que su interés era garantizar la dignidad humana de todas las personas, además que ha sabido desarrollar jurisprudencia dentro de este ámbito ha avanzado significativamente, en 2014 surge una sentencia donde se afirma que el objetivo es garantizar el derecho a morir dignamente (Díaz-Amado, 2017).
De tal manera, para precautelar los derechos de las personas que tienen enfermedades catastróficas y puedan solicitar el uso de la eutanasia, el Ministerio de Salud y Protección Social emite una resolución Nro. 971 De 2021 y toma como precedente la Sentencia C-239 de 1997, sentencia T-950 de 2014 donde la Corte
Constitucional donde ya se afirman las condiciones para acceder a la eutanasia y por otro lado, la sentencia T423 de 2017, se exponen las críticas en el sentido de empezar a regular su uso por medio de la normativa legal para especificar las condiciones y circunstancias en que deben estar las personas para acceder a la Eutanasia (Díaz-Amado, 2017).
Es así como, con la resolución Nro. 971 de 2021, tiene por objetivo regular las solicitudes de eutanasia, desde su solicitud hasta su trámite y ejecución, todo aquello como una forma de proteger el derecho a morir con dignidad, en su capítulo II, habla sobre la atención y el trámite de la solicitud de la eutanasia, se toma en cuenta los siguientes apartados normativos que de cierta manera enuncian los requisitos que toman a consideración para determinar si una persona es apta(Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).
De tal manera, el Art. 7 exige que una persona tenga una condición clínica de fin de vida, lo que quiere decir que es una enfermedad incurable y que quien la padece se encuentre mentalmente apta para otorgar el consentimiento, lo interesante es que las normas piden que se hagan evaluaciones tanto como valoraciones a las solicitudes de los pacientes ya que dentro de ellas, contienen la capacidad de hecho que tiene la persona, el nivel de sufrimiento y tipo de enfermedad terminal que padece y que frente a esto, no hay más alternativas que el uso de la eutanasia, para todo esto, el médico que se encarga de valorar estos aspectos tendrá diez días para verificarlo (Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).
3. Países Bajos
A saber, en 2002 los Países Bajos se convirtieron en el primer país del mundo en legalizar la eutanasia mediante la Ley sobre la Terminación de la Vida a Solicitud Propia y el Suicidio Asistido. Esta normativa no solo otorga a los adultos el derecho a acceder a la eutanasia bajo determinadas condiciones, sino que también contempla procedimientos específicos para niños y adolescentes, adaptados a cada grupo etario (Lampert, 2019).
Los antecedentes clave que marcaron el inicio de la legalización de la eutanasia se encuentran en la jurisprudencia elaborada con base en la normativa penal vigente, la cual sancionaba esta práctica como un delito atentatorio contra la vida humana. Sin embargo, a partir de 1973 comenzaron a emitirse fallos en los que los tribunales introdujeron condiciones específicas que permitían eximir de responsabilidad a quienes practicaran la eutanasia, en especial al personal médico. Esta tendencia reflejaba la creciente conciencia social sobre la importancia de abordar el sufrimiento humano y, hacia la década del 2000, la práctica se había generalizado. Como respuesta a esa realidad, se planteó la necesidad de elaborar un proyecto de ley que evaluara la conveniencia de una aprobación legal más clara y formal (Cudós de la Vega y Macías, 2020).
Dicho proyecto fue aprobado en 2001 y entró en vigor en 2002, lo que llevó a la modificación del artículo 293 del Código Penal, que originalmente sancionaba la eutanasia con penas privativas de libertad de 12 a 3 años. La reforma introdujo una excepción a favor del personal médico, siempre que cumplieran con las condiciones establecidas (Cudós de la Vega y Macías, 2020).
En cuanto a la Ley de Terminación de la Vida a Petición y el Suicidio Asistido (2002), puede decirse que, al igual que otras normas citadas en este campo, presenta una reglamentación estricta y detallada. Su finalidad es reconocer el derecho a la muerte digna, dirigido a aquellas personas que padecen una enfermedad crónica o degenerativa que les provoca sufrimiento insoportable y que expresan el deseo consciente de poner fin a su vida.
La ley exige que el paciente presente una solicitud voluntaria y explícita, afirmando que su dolor corporal es insoportable y que no desea optar por tratamientos alternativos. La decisión debe además ser respaldada por la opinión de otro médico, quien debe certificar que no existen vías razonables para aliviar dicho sufrimiento. Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de que menores de edad afectados por enfermedades terminales catastróficas puedan acceder a la eutanasia, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus progenitores.
4. Bélgica
En el caso de Bélgica, fue en mayo de 2002 que se aprobó la Ley Reguladora de la Eutanasia, donde se reconoce como derecho el hecho de que una persona que posea una enfermedad terminal, donde los cuidados alternativos como los cuidados paliativos no son suficientes y hay un deseo del paciente de ponerle fin a su vida, por lo que dicha ley establece mediante normativa las condiciones para acceder a la eutanasia, por lo que, en ese caso, los médicos, frente a esto, deberán respetar lo establecido por la ley (Lampert, 2019).
Lo relevante de esto, es que un médico que recibe el consentimiento informado del paciente para someterse a la Eutanasia podrá pedir la opinión de otro médico para que evalúe nuevamente la condición del paciente a fin de que se pueda determinar si la condición del paciente es crónica y ya no hay alternativas para tratar su condición, y la ley hoy en día no penaliza al médico este caso, siempre y cuando lo haya justificado en el proceso médico y con la historia clínica del paciente.
5. Oregón (Estados Unidos de Norteamérica)
El Estado de Oregón fue el primero en Estados Unidos en aprobar la Ley de la Muerte con Dignidad, la forma en cómo se aprobó es distinta del resto, porque esta se realizó a través del voto de sus habitantes donde recibió más del 50% de aprobación, siendo aprobada el 8 de noviembre de 1994, el factor importante que ayudó a legalizar la eutanasia es que predominada el principio de autonomía personal entonces al darse cuenta el suicidio asistido había acabado con la vida de 130 personas en manos de un médico, se vieron en la necesidad de regular este acto (Garayalde y Montalvo, 2017).
Al ser el Estado que menos religiones profesaban en el país, no tuvo mayor problema ya que no existía mucho rechazo por parte de la población, a tal punto de considerar que en lo absoluto se estaban vulnerando los derechos fundamentales de los pacientes por lo que quedaba a elección individual si deseaban esa práctica en sus cuerpos, sin embargo el paciente que la requiera se necesita que haya cumplido con la mayoría de edad, su residencia deben ser el mismo Estado, debe tener suficiente capacidad de hecho para que pueda tomar decisiones por sí solo y debe poseer una enfermedad terminal (Garayalde y Montalvo, 2017).
En realidad, se considera que, a diferencia de los otros países, los requisitos exigidos por Oregón no son tan estrictos como el resto, ya que los protocolos que deben ser son más rápidos, lo que de cierta forma termina beneficiaron la situación del paciente, ya que su fin termina siendo la de acortar su vida.
El análisis comparativo entre las leyes que regulan la eutanasia en España, Colombia, Holanda, Bélgica y Oregón se revela tanto similitudes como diferencias dentro de sus enfoques regulatorios, por un lado, es claro que todos los sistemas jurídicos de esos países tienen el ánimo de proteger el derecho a una muerte digna respetando así los derechos humanos, su procedimientos son sencillos buscan agilizar el tiempo para que la espera sea mínima, garantizando una adecuada la evaluación médica previo al procedimiento a realizarse.
Sin embargo, las diferencias son notables, en el caso de Holanda y Bélgica, la eutanasia se legalizó hace algunos años debido a sus ideales progresistas que se mantienen latentes en dichos países por ello que sus leyes también contemplan la posibilidad de que menores de edad accedan a este derecho, siempre y cuando hayan dado autorización sus padres o tutores, además que la ley belga si permite la solicitud de eutanasia en casos de sufrimiento psicológico insoportable, por lo que en contraste con el resto de legislaciones se dejan ver como legislaciones mucho más liberales en pro de los derechos humanos.
A diferencia de Colombia que es más restrictiva, solo aplica a los casos de personas que padecen enfermedades crónicas además de las injerencias religiosas y morales que influyeron en sus sentencias, no han permitido que ocurra lo mismo que Holanda y Bélgica, más bien es algo parecido con lo que ocurrió recientemente en Ecuador que por las transformaciones sociales y políticas como de los tratados y convenios internacionales permitieron contemplar la eutanasia activa en el marco normativo ecuatoriano como una forma de garantizar el derecho a la muerte digna, porque aún nos encontramos en una sociedad conservadora donde el pensamiento moral y religioso ha permanecido presente en la esfera política y jurídica de nuestro país que también influyó en la sentencia 67-23-IN/24 ya que tuvo dos votos en contra.
Oregón por su parte tiene un enfoque más liberal, respetando mucho el derecho de autonomía siendo menos restrictivo para acceder a la eutanasia, siendo así que para la aprobación de la Ley de la Muerte con Dignidad lo realizó por votación popular, lo que significa que hay tolerancia y democracia participativa en sus ciudadanos para la legalización de esta práctica. Todo esto demuestra que las condiciones y alcance son en el reflejo de la influencia de los contextos legales, culturales y éticos específicos ya que son los que influyen para el direccionamiento de la elaboración de estas leyes sobre la eutanasia.
4. Sentencia 67-23-IN/24
El problema jurídico planteado es en torno al tipo penal del homicidio y su incompatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador donde se ve comprometido el derecho a la vida por su carácter de inviolabilidad, sin embargo, a criterio de la Corte:
La vida es un bien jurídico y un derecho que le pertenece a cada persona y está protegido legalmente frente a terceros; no constituye una obligación o deber hacia estos últimos, cada ser humano, en virtud de su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, tiene la facultad de tomar decisiones libres e informadas que afectan su desarrollo personal, lo que, a criterio de esta Magistratura incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024, p.28)
En virtud de ello, definen conceptos de eutanasia clasificándola en activa y pasiva por la relación que guarda con el pedido de la accionante sobre el reconocimiento del derecho a una muerte digna y siendo ese el motivo de nuestra investigación, además que fue uno de los pilares fundamentales ya que su interpretación se basó en los conceptos eutanásicos para analizar si el caso de un paciente que padece intenso sufrimiento a causa de un dolor corporal podría afectarse el bien jurídico protegido que es la vida.
La eutanasia activa la definen englobándola como la petición de parte o realizada por un representante del paciente cuando este no pueda este expresar su voluntad para que un médico le ponga fin al sufrimiento producto de una enfermedad que no tiene cura. Por otro lado, la eutanasia pasiva es el rechazo a los cuidados médicos alternativos (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024), guardando relación con la Ley de Derechos y Amparo al Paciente se refiere a “DERECHO A DECIDIR. - Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.” (Ley 77,1995, Art. 6.)
En razón de ello, es claro que su contenido como parte de la resolución del conflicto jurídico fue con los conceptos de eutanasia activa voluntaria, la eutanasia activa avoluntaria y eutanasia pasiva para pretender viabilizar su ejercicio y en el caso de la eutanasia activa avoluntaria se debería limitar que tipo de representante tiene que ser para que pueda solicitar la aplicación de la eutanasia, ya que en la sentencia no se establece que se debe cumplir para que se considere uno y eso provocaría que personas cercanas al paciente solicitarla sin saber si son o no los representantes acarreándolos a tener consecuencias jurídicas (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
A diferencia de otras posiciones doctrinarias donde la eutanasia es la solución para terminar con el sufrimiento de una persona, la Corte Constitucional entiende a la eutanasia como un procedimiento para ponerle fin a la vida de una persona ya sea por su propia voluntad o de un tercero, inclusive el de no continuar con cuidados paliativos porque lo que buscan es solo mermar el dolor y no acelerar la muerte, pero pese a ello solo termina reconociendo la eutanasia activa porque responde a la voluntad expresa del paciente para la aplicación de la eutanasia.
El alcance de la sentencia trae a colación conceptos de controversia social, quien para algunos magistrados resulta algo contrario al respeto de los derechos o a la inviolabilidad a la vida que es el bien jurídico protegido que da sanción al delito del homicidio, y como decía anteriormente, para ellos también resulta preocupante que resulta pues al despenalizar la eutanasia activa, la sentencia de mayoría provoca que incluyan a la eutanasia avoluntaria de manera abierta, sin establecer algún tipo de restricción para evitar el uso excesivo en estos casos, ya que no se podrá determinar si previamente hubo consentimiento del paciente (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Pese a ello el organismo determinó que la sanción impuesta en el Art. 144 del COIP es inconstitucional para ello subsume el tipo penal considerando que a petición de quien padece sufrimiento intenso provocado por una lesión grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable y solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa, el médico no será sancionado, para así evitar que pueda alterar su aplicabilidad sancionatoria a aquellos casos que no se adecuan al supuesto específico abordado (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Es decir, no se podrá sancionar a los médicos que asistan los procedimientos de eutanasia manifestados por el paciente o los de su representado morir y en razón de ello, la Corte Constitucional designó la creación un reglamento que regule su uso la misma estaría a cargo del Ministerio de Salud Pública para que trate sobre la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y voluntaria basados en criterios técnicos que tendrá vigencia hasta que exista una Ley que verdaderamente desarrolle garantías para el correcto uso de la eutanasia. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024)
La existencia de una sentencia de este tipo lo sitúa como un precedente jurisprudencial, convirtiéndose en una fuente del derecho lo que significa que permitirá la buena aplicación de los preceptos constitucionales por lo que es suficiente para poder extraer una norma de carácter general que influirá en la toma de decisiones para casos similares en el futuro. Sin embargo, este precedente ya obligaría a proponer un proyecto de ley que regule la eutanasia en un sentido más escrito y eficaz que estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Conclusión
Pese a que la eutanasia ha sido tratada de diferentes formas en los países donde ha sido legalizada debido a los contextos culturales en los que se sitúa, su gran impacto ha figurado el reconcomiendo a una muerte digna, convirtiéndolo a Ecuador en el noveno país en legalizarla y eso ha permitido que se cumplan con principios fundamentales y los derechos humanos que se contemplan en los convenios internacionales, un ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos.
La eutanasia busca ser esa herramienta que garantice el derecho a una muerte digna bajo el respeto de la autonomía que posee el paciente para disponer de su propia y cuando no pueda mediante su representante para que no se lo vea a el derecho a la vida como un bien jurídico que afecte a la integridad de una persona, además que sentencias de este tipo promueve la creación de una norma que prevenga negligencias sobre los pacientes y más bien brinde los instrumentos necesarios para que quienes padecen de enfermedades crónicas a futuro puedan hacer uso de la eutanasia de una manera voluntaria e informada.
El Ecuador, al ser un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, es un Estado garantista para todos sus ciudadanos en todos sus derechos, por lo que legalizar la eutanasia, no pretende ser una vía que permita a personas que padecen dolores físicos ponerle fin a su vida, sino que se brinda una alternativa para que una persona con una enfermedad crónica diagnosticada pueda ponerle fin a su vida y a su sufrimiento.
Por lo tanto, con la legislación comparada que se ha realizado, nos ha demostrado que una legislación bien estructurada y basada en principios sólidos son suficientes para considerar que el uso de la eutanasia no trasgrede ningún derecho fundamental, sino que más bien protege bajo una mejor apreciación los derechos fundamentales como a una vida digna y el derecho de autodeterminación.
Con el caso 67-23-IN, nos ha brindado una visión más amplia ayudándonos a plantear requisitos necesarios que podrían garantizar a futuro que la eutanasia se lleve de forma justa bajo estrictos cuidados médicos y legales para quienes no quienes no quieren prolongar su vida de manera artificial, permitiéndole así gozar de cierta forma una vida digna, se estima que este nuevo precedente jurisprudencial será el comienzo para un nuevo desarrollo normativo en el país que permita ampliar nuestros enfoques de derechos para desarrollar mejores discusiones a futuro sobre este nuevo derecho fundamental que es garantizado a través del uso de la eutanasia.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
Referencias bibliográficas
Constitución de la República del Ecuador [Const]. Art. 66. 20 de octubre de 2008 (Ecuador). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969, 22 de noviembre). Gaceta Oficial No. 9460. https://tinyurl.com/57wtfju7
Cudós de la Vega, C. y Macías, M. (2020). La Eutanasia . [Tesis de pregrado, Universidad Pontificia Comillas]. Repositorio Comillas. https://tinyurl.com/2rd2xhkn
Díaz-Amado, E. (2017). La despenalización de la eutanasia en Colombia: contexto, bases y críticas. Revista de Bioética y Derecho, (40), 125-140. https://tinyurl.com/yc3vrpvb
Díez, J. L. (1995). Eutanasia y Derecho. Anuario de filosofía del derecho, XII, 83-114. https://tinyurl.com/m75kkb34
Garayalde, A. y Montalvo, F. (2017). Muerte Digna en Estados Unidos: Análisis de la Regulación del Auxilio al Suicidio a Nivel Estatal ¿Excepción o camino hacia la despenalización? [Tesis de pregrado, Universidad Técnica de Ambato]. Repositorio UTA. https://tinyurl.com/mr3mt9xc
Jiménez, J.M. (2022). Eutanasia en España: Un Análisis Interpretativo a la Actual Normativa Desde el Trabajo Social Sanitario . Trabajo Social Hoy (95), 77-92.
Lampert, M. P. (2019). Aplicación de la Eutanasia: Bélgica, Colombia, Holanda y Luxemburgo. Biblioteca Del Congreso Nacional de Chile. Supl. 119875, 1-14. https://tinyurl.com/cnjjmay4
Ley Holandesa sobre la Terminación de la Vida a Petición y el Suicidio Asistido (Procedimientos de Revisión). (2002,01 de abril). World Federation Right to Die Societies. https://tinyurl.com/3jd9c2jv
Ley orgánica 3/2021. (2021, 25 de junio). Boletín oficial del Estado, núm. 72. https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/03/24/3/con
Ley 77 de Derechos y Amparo del Paciente. (1995,03 de febrero). Congreso Nacional. Registro Oficial Suplemento 626. https://tinyurl.com/kvebd95k
Maciá, R. (2008). El Concepto Legal de Muerte Digna . Magistrado Jubilado . https://tinyurl.com/2hw88jyv
Ministerio de Salud y Protección Social. (2021, 1 de julio). Resolución 971/2021. https://tinyurl.com/bdfznh8h Sentencia de 01 octubre 2021. (2021, 01 de octubre). Corte interamericana de derechos humanos [CIDH].
Caso Vera Rojas y otros vs. Chile. (Ricardo Pérez). https://tinyurl.com/3d3czedd
Sentencia 67-23-IN/24. (2021, 05 de febrero). Corte Constitucional del Ecuador (Enrique Herrería). https://tinyurl.com/34ypzce3
Sentencia T-423/17. (2017, 04 de julio). Corte Constitucional de Colombia (Iván Escrucería). https://acortar.link/aR5w49
Rodriguez,V. (2022, 10 de diciembre). Historia de la Eutanasia: antecedentes históricos y actualidad de esta polémica práctica médica. Cinconoticias. https://www.cinconoticias.com/historia-de-la-eutanasia/
Wallinder, A. y Sánchez, J. (2016). La Eutanasia en la Legislación Ecuatoriana [Tesis de pregrado,
Universidad Técnica de Ambato]. Repositorio UTA. https://tinyurl.com/3jby8ens
Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Jhovanna Mirlay Armijos Armijos: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal, Redacción-Borrador original, Redacción-Revisión y edición. Luis Mauricio Maldonado Ruiz: Análisis formal, Metodología, Redacción-revisión y edición.